A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva singular de menor cuantía interpuesta por la Sociedad Coninsa Ramón H S.A., en contra del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, para hacer efectivo el pago de dos facturas relacionadas con un contrato de construcción por el sistema de administración delegada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el caso estableciendo que le corresponde al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer la referida demanda, por lo cual ordenó enviar el expediente a dicha autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del proceso correspondiente.
La regla de decisión aplicada es que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo 050013333020-2019-00011-00.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-588 al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.